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Rotaciones Externas

Las Rotaciones externas esta reguladas por el RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) en su artículo 21. Se estableció que deberá ser el órgano que determine la Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones. En Andalucía, se estableció que el órgano responsable al que se remite y tiene la capacidad de autorizar dichas rotaciones es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

Se considera rotación externa, aquel periodo formativo autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centro o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

La duración de la rotación externa nunca podrá superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual. La duración máxima total de las diferentes rotaciones externas que pueden realizar el residente dependerá de la duración de la especialidad, de acuerdo a los siguientes valores:

  • 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
  • 7 meses para especialidades de duración igual a 3 años
  • 4 meses para especialidades de duración igual a 2 años
  • 2 meses para especialidades de duración igual a 1 año

 

Procedimiento de Autorización.

IMPORTANTE: Se debe solicitar con una antelación mínima de 90 días

 

  1. Requisito previo: El tutor/a debe contactar directamente con el Servicio del hospital donde quiere realizar la rotación, para confirmar que la fecha en la que quiere rotar está disponible.
  2. El/la residente iniciará sesión en http://www.portaleir.es y entrará en el enlace de Rotaciones Externas, deberá de rellenar todos los datos de los apartados. Ha de tener en cuenta que el apartado de “destino solicitado”, pondrá siempre por defecto. En el caso que el destino no se encuentre en el Banco de Destinos del Portal eir, se pondrá en contacto con la Secretaria de Docencia.  Finalmente imprimirá la solicitud cumplimentada para entregarla en la secretaria de docencia, con al menos 3 meses antes del inicio de la rotación prevista.
  3. El tutor elevará la correspondiente propuesta firmada a la Comisión de Docencia, se dirigirá a rotaciones-rotaciones externas en trámite ver/gestionar y al final de la página pulsará ACEPTAR
  4. La Comisión de Docencia del centro en el que el/la residente presta su servicio habrá de dar su conformidad, y además acreditará la conformidad expresa de la Comisión de Docencia de destino.
  5. Una vez realizados los pasos referidos y obtenidas las conformidades correspondientes, la Comisión de Docencia remitirá toda la documentación pertinente a la Consejería de Salud a través de portal eir,
  6. Cuando la rotación sea aceptada por la Consejería, aparecerá en portal eir la leyenda “Validada por Consejería” quedando a la espera de que unos 15 días antes de la fecha de rotación emita la Consejería la Resolución definitiva.

 

No se autorizarán rotaciones externas durante el mes de finalización de la residencia. A efectos de la evaluación anual, es aconsejable que el residente permanezca el mes de finalización de residencia de cada año en su Centro de origen.

Una vez finalizada la rotación externa, el/la residente realizará y entregará a su tutor/a, con carácter preceptivo la memoria completa que se archivará en su expediente. Posteriormente dicha memoria será entregada en la Comisión de Docencia por ser requisito imprescindible para superar la evaluación anual.

La asistencia del residente a cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, en ningún caso tendrán la consideración de rotación externa.

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