Las Rotaciones externas esta reguladas por el RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) en su artículo 21. Se estableció que deberá ser el órgano que determine la Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones. En Andalucía, se estableció que el órgano responsable al que se remite y tiene la capacidad de autorizar dichas rotaciones es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Se considera rotación externa, aquel periodo formativo autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centro o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
La duración de la rotación externa nunca podrá superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual. La duración máxima total de las diferentes rotaciones externas que pueden realizar el residente dependerá de la duración de la especialidad, de acuerdo a los siguientes valores:
IMPORTANTE: Se debe solicitar con una antelación mínima de 90 días
No se autorizarán rotaciones externas durante el mes de finalización de la residencia. A efectos de la evaluación anual, es aconsejable que el residente permanezca el mes de finalización de residencia de cada año en su Centro de origen.
Una vez finalizada la rotación externa, el/la residente realizará y entregará a su tutor/a, con carácter preceptivo la memoria completa que se archivará en su expediente. Posteriormente dicha memoria será entregada en la Comisión de Docencia por ser requisito imprescindible para superar la evaluación anual.
La asistencia del residente a cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, en ningún caso tendrán la consideración de rotación externa.