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Prestaciones

Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y las prestaciones añadidas en Andalucía a las que tiene derecho la ciudadanía cuando acude a algún centro del sistema sanitario público:

  • Farmacéutica
  • Ortoprotésica
  • Productos dietéticos
  • Transporte sanitario
  • Oxigenoterapia a domicilio

Farmacéutica

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad. Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ortoprotésica

En Andalucía, las prestaciones recogidas en el Catálogo General de Ortoprotésica son prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantía que en cada caso se determinen.

  • Acceso a la prestación: La prescripción será efectuada por el médico de asistencia especializada que le corresponda. En circunstancias excepcionales, podrán prescribir los médicos adscritos a las estructuras directivas y Gestorías de Usuarios de los Centros de Asistencia Especializada.
  • Normativa estatal:
    • Orden de 30 de marzo de 2000 y Orden de 19 de julio de 2001 por la que se actualiza la composición del Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica
  • Normativa autonómica
    • Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica.
    • Resolución de 9 de Noviembre de 1998 del Servicio Andaluz de Salud por la que se regula la organización de la prestación y el procedimiento para acceder a los productos del Catálogo General de Ortoprotésica.
    • Resolución de 15 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se habilita el procedimiento de reintegro de gastos en la prestación ortoprotésica en determinados supuestos.
    • Orden de 7 de febrero de 2001, por la que se actualiza el Catálogo General de Ortoprotésica.

Productos dietéticos

Son tratamientos que indica el especialista para determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.

  • Normativa estatal
    • Orden de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
    • Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud
  • Normativa autonómica
    • Resolución 18/97 del Servicio Andaluz de Salud sobre tratamientos con productos dietoterápicos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    • Orden de 2 de junio de 1998 para la regulación de la nutrición enteral domiciliaria en el Sistema Nacional de Salud, como continuación de la asistencia hospitalaria. Crea la comisión Asesora para Prestaciones con Productos Dietéticos.
    • Resolución 16 / 98, de 30 de septiembre, sobre tratamientos con nutrición enteral domiciliaria en el Servicio Andaluz de Salud.

Transporte sanitario

La evaluación de la necesidad de la utilización del transporte sanitario es realizada por el médico responsable de la asistencia del paciente, siempre en función de causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte (Resolución de 31 de Julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, de ordenación del Transporte Sanitario). La prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados en caso de:

  • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
  • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de un medio ordinario de transporte para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

Oxigenoterapia a domicilio

Su indicación es realizada por los centros o servicios especializados que hayan sido autorizados por los servicios de salud.

  • Normativa estatal
    • Orden Ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud
  • Normativa autonómica
    • Resolución de 20 de septiembre de 2000, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regulan en su ámbito las técnicas de terapia respiratoria a domicilio

  • Real Decreto 63/1995, de 20 de enero: sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y otra legislación asociada

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