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Cartera de Servicios

En tal sentido, constituye la cartera de servicios de la Unidad la realización de todas las actuaciones necesarias para liquidar las siguientes actuaciones:

 

Servicios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social: conforme al anexo III del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se establece como «prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social», las siguientes:

  • Informes o certificados distintos a:
    • Partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos, informe de alta o el informe de consulta externa, certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.
    • La comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su Historia Clínica o de determinados datos contenidos en la misma.
    • La expedición de informes o certificados sobre su estado de salud exigibles por disposición legal o reglamentaria.
  • Reconocimientos, exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o realizadas por interés de terceros.
  • Cirugía estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
  • Tratamientos en balnearios y curas de reposo.
  • Cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos.
  • Psicoanálisis e hipnosis.

 

Servicios en los que existe un tercero obligado al pago: el Real Decreto 63/95 mencionado establece que: «Los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos los transportes sanitarios, atenciones de urgencia, asistencia sanitaria hospitalaria o extrahospitalaria y rehabilitación”, en los siguientes supuestos:

  • Asistencia Sanitaria prestada a los beneficiarios de la Seguridad Social, que además pertenezcan a Mutualidades Generales de Funciones Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), siempre que no hayan sido adscritos a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad Social.
  • Asistencia prestada a los asegurados de empresas colaboradoras (Telefónica, Iberdrola, etc.); procederá en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
  • Asistencia Sanitaria prestada en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En estos casos la facturación correrá a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
  • Seguros obligatorios. Son los siguientes:
    • Seguro Escolar (cubre cualquier tipo de enfermedad, accidente, etc.).
    • Seguro Obligatorio de los deportistas federados y profesionales (cubre cualquier tipo de lesión, etc.)
    • Seguro de vehículos de motor.
    • Caso de Accidentes de Tráfico
    • Seguro obligatorio de viajeros.
    • Seguro obligatorio de caza.
  • Convenios o conciertos con otros Organismos. Se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

 

Cualquier otra actuación generadora de derechos económicos por los servicios prestados.

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