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Registro de Voluntad Vital Anticipada

Definición

Es un documento escrito en el que una persona expresa sus preferencias sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento, carezca de capacidad para decidir por sí misma.

También se permite designar a una persona representante para que decida en su nombre en aquellas situaciones en las que el paciente no pueda expresar su voluntad de manera autónoma. Asimismo, se puede escoger a una segunda persona representante sustituta, para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.

Tramitación

De la tramitación de la declaración vital anticipada se ocupan específicamente los puntos de registro que existen en algunos hospitales, centros de salud y otros centros sanitarios del SAS, en todas las provincias de Andalucía. Las personas interesadas pueden obtener información y realizar algunas de las gestiones en Internet a través del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de la Consejería de Salud y Familias.

En el caso del AGS Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz contamos con dos puntos para poder realizar el registro:

  • Hospital de Jerez, planta 0 del Módulo de Dirección-Administración
  • Centro de Salud de Villamartín

Información básica sobre el proceso

El derecho a realizar una Declaración de Voluntad Vital Anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias.

Para que el documento de Voluntad Anticipada tenga validez legal plena debe quedar inscrito en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. La inscripción debe hacerse personalmente en cualquiera de los puntos de registro habilitados que existen en todas las provincias de Andalucía. En el momento de registro debe aportarse la documentación necesaria para identificarse y nombrar representante/s.

En el supuesto de que el declarante esté impedido por enfermedad o discapacidad, se podrá desplazar a su domicilio el responsable del punto de registro para realizar la inscripción en su domicilio.

Para realizar la inscripción se puede solicitar cita por teléfono, a través de Salud Responde (955 545 060), o por Internet.

Una vez la voluntad anticipada queda registrada, los profesionales sanitarios del Servicio Andaluz de Salud pueden consultarla a través de varias vías. A los pacientes que tienen inscrita su Voluntad Vital Anticipada, les aparece un icono en este apartado de su historia de salud.

El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Esto permite la consulta de su Voluntad Vital desde cualquier centro sanitario de España y los sanitarios de Andalucía también pueden consultar la voluntad vital de personas que la inscribieron en cualquier punto del territorio español.

Documentación a disposición de los interesados

Los formularios de Declaración de Voluntad Vital Anticipada y la Guía para la Declaración de la Voluntad Vital Anticipada están disponibles en formato papel en todos los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía para entregárselos a las personas interesados. También es posible descargarlos desde Formularios RVA.

Dónde pueden obtener más información

La Guía para la Declaración de Voluntad Vital Anticipada cuenta con información detallada.

Toda la información para ciudadanos se encuentra disponible en la página web Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que cuenta con enlace tanto en la página Web de la Consejería de Salud y Consumo como en ClicSalud+. Permite la descarga de todos los formularios necesarios, además de la “Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada” y los datos de localización de los puntos de Registro disponibles en cada una de las provincias de Andalucía.

También se puede obtener la información a través de Salud Responde (955 545 060).

Observaciones

Dada la trascendencia de este documento, se recomienda que hable sobre el testamento vital tanto con su familia como con el personal sanitario que tenga asignado para que le informe y aclare todas las cuestiones oportunas.

Si el autor de la declaración no sabe o no puede firmar, puede hacerlo por él un testigo, el cual deberá acreditarse.

Documentos

Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada (3.05 MB)

Folleto Registro Voluntad Vital Anticipada

Enlaces de interés

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía

Normativa

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Diario Oficial de la Unión Europea L 119, (4/5/2016) (953.69 KB). Europa.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (1.2 MB). Nacional.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE núm. 274, de 11/11/2002). Texto Consolidado Última modificación el 22 de septiembre de 2015 (283.89 KB). Nacional.
  • Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en el Servicio Andaluz de Salud (183.88 KB). Autonómico
  • Orden de 13 de octubre de 2015, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (BOJA núm. 203, de 19/10/2015) (41.84 KB). Autonómico
  • Orden de 22 de marzo de 2013, por la que por la que se modifican ficheros con datos de carácter personal. (BOJA núm. 62 de 02/04/2013) (54.67 KB). Autonómico
  • Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (BOJA núm. 180). Autonómico
  • Orden de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (BOJA núm. 208 de 23/10/2012) (41 KB). Autonómico
  • Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. (BOJA núm. 59 de 26/03/2012) (566.18 KB). Autonómico
  • Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte. (BOJA núm. 88 de 07/05/2010) (364.51 KB). Autonómico
  • Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. (BOJA núm. 210 de 31/10/2003). Autonómico
  • Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia

 

Registro de voluntad anticipada

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